Santo Domingo. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció el reforzamiento de los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento estricto de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, priorizando la protección del peatón y la seguridad vial.
La institución recordó que, conforme a la normativa vigente, las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Además, cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación.
El Intrant explicó que estas medidas responden al crecimiento sostenido del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden y la convivencia urbana, especialmente en zonas de alta circulación peatonal, donde se debe resguardar la integridad de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.
En cuanto a las bicicletas eléctricas, la normativa establece que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.
La entidad advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, reiteró la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas. Señaló que las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido, cuyo motor complementa el esfuerzo humano, se consideran dispositivos de movilidad personal y están sujetas a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador, aun cuando posean pedales, son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con todos los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco. La circulación sin estos requisitos faculta a las autoridades a retener el vehículo de inmediato.
Como parte del fortalecimiento institucional, el Intrant notificará formalmente a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (Dgii) sobre la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de su puesta en circulación. También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal.
La entidad informó además que trabaja en nuevas disposiciones para actualizar los estándares de seguridad, incluyendo la definición de edad mínima de operación según potencia, la exigencia de seguro obligatorio en determinadas categorías y límites máximos de potencia permitida.
Finalmente, el Intrant reiteró que la movilidad eléctrica representa una oportunidad para el desarrollo sostenible del país, pero su crecimiento debe darse bajo criterios de orden, cumplimiento y respeto a la ley, garantizando siempre la protección del peatón y la seguridad vial.








