Farándula · Cultura · Estilo de vidamiércoles, 21 de octubre 2026
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Experto propone cambios ante posible extensión del plazo para la responsabilidad penal empresarial

Por Radiografía del Arte

El abogado y consultor en cumplimiento penal, Babaji Cruz, propone definir los delitos atribuibles a personas jurídicas, establecer criterios públicos para evaluar los programas de compliance y crear un registro de peritos especializados

El abogado y consultor en materia de cumplimiento penal Babaji Cruz Peñaló planteó al Senado de la República que cualquier extensión del plazo para aplicar el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas debe acompañarse de cambios legales y medidas concretas que garanticen su aplicación efectiva.

En una comunicación dirigida al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, Cruz Peñaló advirtió que conceder otros 24 meses sin resolver las ambigüedades de la legislación podría conducir a una nueva prórroga sin que las empresas, los fiscales y los jueces estén preparados.

«El tiempo no es el problema. El problema es que lleguemos igual: sin prepararnos ni ocuparnos», sostuvo el especialista en sus observaciones al proyecto de ley depositado por el senador Rafael Barón Duluc Rijo, que propone extender el plazo para la entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, que instituye el Código Penal dominicano.

Cruz Peñaló indicó que no se opone a una nueva extensión, pero considera necesario que esta tenga condiciones verificables y permita completar las reglas pendientes. A su juicio, el país necesita precisar el alcance de la responsabilidad penal empresarial y los criterios para determinar cuándo un programa de cumplimiento es realmente eficaz.

Las reglas pendientes

Entre sus principales propuestas figura establecer una lista cerrada de las infracciones penales por las que puede responder una empresa. Según explicó, la redacción actual deja abierto el catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas, lo que obliga a cada organización a interpretar cuáles riesgos debe incluir en su programa de cumplimiento.

El abogado también propone armonizar el Código Penal con los regímenes especiales que regulan materias como contratación pública, lavado de activos, medio ambiente y delitos tecnológicos. La falta de coordinación, advirtió, podría generar incertidumbre sobre cuáles disposiciones continúan vigentes y cómo se relacionan con el nuevo régimen penal.

Otro punto señalado es la necesidad de aclarar qué leyes y disposiciones quedan derogadas. Cruz Peñaló sostuvo que la redacción de los artículos 391 y 392 del Código Penal no permite identificar con suficiente precisión cuáles normas especiales se mantienen vigentes y cuáles resultan incompatibles con el nuevo código.

Para el especialista, estas indefiniciones tienen consecuencias sobre la seguridad jurídica, pues las empresas deben conocer de antemano las obligaciones que deben cumplir y las conductas por las que podrían ser sancionadas.

Evaluación de los programas de cumplimiento

Cruz Peñaló también considera necesario establecer parámetros públicos para medir la eficacia de los programas de compliance. Aunque la legislación contempla componentes mínimos y exige programas reales, eficaces, medibles y actualizados, señaló que no define quién debe verificarlos ni cuáles criterios deben utilizarse para evaluarlos.

Por ello, propone instruir a la Procuraduría General de la República para que emita criterios públicos de evaluación dentro del plazo de la prórroga. Estos parámetros, indicó, deberían servir por igual al Ministerio Público, los tribunales y las empresas.

La comunicación también plantea crear un registro nacional de peritos especializados en cumplimiento, con formación verificable, experiencia demostrable y controles para prevenir conflictos de interés. Estos profesionales podrían ayudar a fiscales y jueces a distinguir entre controles que funcionan en la práctica y medidas que solo existen en documentos.

«Un control bien diseñado que nadie ejecuta no es un control, es una intención documentada», expresó el abogado al explicar la necesidad de contar con especialistas capaces de evaluar los sistemas de gestión de cumplimiento.

Garantías durante las investigaciones

Otro aspecto de la propuesta se refiere a la carga de la prueba y la protección de las empresas durante las investigaciones. Cruz Peñaló plantea precisar que corresponde al Ministerio Público probar el delito y el defecto de organización, mientras que la empresa debe aportar las evidencias de su programa de cumplimiento.

Además, recomienda establecer medidas para evitar filtraciones de información durante las investigaciones, debido a que las acusaciones pueden afectar la reputación de una organización antes de que exista una sanción.

El documento también propone incorporar a la Ley 97-25, que establece el nuevo Código Procesal Penal, un capítulo específico para las personas jurídicas imputadas. Según Cruz Peñaló, es necesario definir aspectos como su representación procesal cuando el administrador esté siendo investigado y las medidas cautelares corporativas que podrían aplicarse.

Condiciones para extender el plazo

El abogado planteó que, si el Congreso Nacional aprueba los 24 meses adicionales, la ley debe establecer responsabilidades, plazos e informes públicos sobre los avances. Entre las condiciones que propone figuran completar las precisiones legislativas, publicar los criterios de eficacia, poner en funcionamiento el registro de peritos y capacitar a fiscales, jueces y defensores.

También sugirió presentar al Congreso un informe público de medio término que permita identificar los avances y las tareas pendientes antes de que concluya la extensión.

La Ley 44-26 fijó un plazo de tres meses a partir del 5 de agosto de 2026 para la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. De acuerdo con la comunicación, si no se aprueba una nueva extensión, el régimen entraría en vigor en las condiciones establecidas.

Cruz Peñaló concluyó que la prórroga solo tendrá sentido si las instituciones y las empresas utilizan ese tiempo para prepararse y resolver las incertidumbres legales. «La seguridad jurídica no es un lujo técnico: es la diferencia entre un sistema que previene y uno que improvisa», afirmó.

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